Nuestra experiencia ha sido validada por la Corte Constitucional, que ha decidido en consonancia con los conceptos emitidos por nuestro socio fundador, el Dr. Alfonso Palacios Torres. Este reconocimiento subraya nuestra precisión y experticia en derecho constitucional, reafirmando nuestra posición como líderes en el ámbito jurídico.
Nos complace anunciar que la Corte Constitucional ha invitado a nuestro socio fundador, el Dr. Alfonso Palacios Torres, como experto en derecho constitucional, para emitir conceptos sobre los procesos que esta honorable corte conoce, en los cuales ha decidido en armonía con su parecer. Este reconocimiento no solo subraya la trayectoria y reputación del Dr. Palacios Torres, sino que también resalta la precisión y experticia que ofrecemos como firma especializada en derecho constitucional.
El hecho de que la Corte Constitucional haya decidido en consonancia con los conceptos emitidos por el Dr. Palacios Torres no es una coincidencia fortuita, sino el resultado de un trabajo meticuloso y fundamentado en un conocimiento extenso del marco jurídico constitucional.
En concreto, han sido los procesos D-15.127[i], D-15.216[ii] y D-15.295[iii]. En los primeros dos fue estudiado el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022, que crea un tributo para la financiación de la educación superior por parte del ICETEX. El tercero estudia la creación de un tributo territorial para la financiación de los cuerpos departamentales de bomberos, contenida en la Ley 1575 de 2012, artículos 14 y 37 (este último integrado al examen gracias a la solicitud del Dr. Palacios Torres).
En cuanto al tributo para la financiación del ICETEX, en consideración del Dr. Palacios Torres —a pesar del noble fin de la norma— hubo vicios en el procedimiento legislativo que hacían imperiosa su inconstitucionalidad. En particular, se vulneraron los principios de consecutividad e identidad flexible porque: (a) la contribución no hizo parte del proyecto de ley radicado, durante el debate en comisiones no hubo rastro de una proposición sobre el tema y el texto finalmente aprobado por las comisiones permanentes no incluyó un artículo en este sentido, o siquiera un artículo con un tema que guarde identidad de alguna naturaleza, (b) la norma apenas apareció como «artículo nuevo» en los debates de plenaria de Senado y plenaria de Cámara de Representantes, y (c) no existe evidencia en el debate realizado por las plenarias de Senado o Cámara de Representantes de que dicho artículo nuevo tuviera conexión, si quiera mediata o incidental, con alguno de los temas debatidos en sede de las comisiones permanentes.
En línea con lo anterior, la Corte encontró que el artículo fue propuesto apenas para los segundos debates en las plenarias de las cámaras legislativas, y lo discutido en ellas no guardó ninguna relación con el tributo para la financiación de los créditos del ICETEX, por lo que lo declaró inexequible.
En cuanto al tributo para la financiación de los cuerpos departamentales de bomberos, fue conceptuado por el Dr. Palacios su exequibilidad, pues fueron respetados los lineamientos constitucionales que equilibran la reserva de ley en materia tributaria y la autonomía de las entidades territoriales. En particular, fueron identificados en la ley los mínimos que debe consagrar siempre el legislador para cumplir la reserva de ley, esto es, (a) la autorización del gravamen por la ley y (b) la delimitación del hecho gravado.
La Corte decidió la exequibilidad del tributo bajo la modalidad de estampillas porque se cumplieron los mandatos de regulación básica y de prohibición de regulación excesiva de los tributos territoriales y porque las disposiciones definieron el hecho generador que causa el impuesto. Si bien declaró la inexequibilidad de las expresiones “o demás” y “tasas o sobretasas”, la norma se mantuvo en el ordenamiento jurídico, tal como fue predicho por nuestro socio fundador.
Queremos felicitar al Dr. Alfonso Palacios Torres por su importante influencia y su constante dedicación y excelencia en su labor. En apt abogados, somos expertos en derecho constitucional y ofrecemos una amplia gama de servicios que incluyen intervenciones ante la Corte Constitucional, demandas de inconstitucionalidad, acciones de tutela, y asesoría y acompañamiento, tanto en procesos legislativos como en todos los aspectos relacionados con el derecho constitucional. Nos comprometemos a brindar soluciones jurídicas integrales y efectivas, respaldadas por una profunda comprensión del marco constitucional y una vasta experiencia en la materia.
[i] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-391 de 2023. 4 de octubre de 2023. M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/C-391-23.htm
[ii] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-519 de 2023. 28 de noviembre de 2023. M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/C-519-23.htm
[iii] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia C-502 de 2023. 21 de noviembre de 2023. M.P.: Jorge Enrique Ibáñez Najar. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/C-502-23.htm#_ftnref22