El Consejo de Estado[i] aclaró que el Presidente de la República no goza de la misma inviolabilidad en sus opiniones que los congresistas, lo que implica que no está exento de responder ante la jurisdicción del juez de tutela por delitos como injuria, calumnia u omisión de denuncia. Esta posición se adoptó al resolver una demanda de tutela interpuesta por el exministro de salud Alejandro Gaviria contra el Presidente de la República Gustavo Petro, solicitando la retractación de unas declaraciones realizadas por el mandatario Gustavo Petro. La Sala negó el amparo solicitado, destacando que Gaviria no desvirtuó la presunción de la primacía de la libertad de expresión, especialmente en el contexto de discursos políticos.
El fallo subraya que, en casos de debate político entre figuras públicas de igual reconocimiento y sin una relación de poder claramente asimétrica, prevalece la libertad de expresión sobre los derechos al buen nombre y la honra. La Sala consideró que Gaviria, dada su prominente participación en la política y su rol como exministro, no se encuentra en una situación de indefensión frente al Presidente. Por lo tanto, Gaviria no logró argumentar de manera suficiente para que se protegieran sus derechos al buen nombre y a la honra. Sin embargo, se reiteró que el Presidente no está exento de la jurisdicción del juez de tutela ni de responder penalmente si se configuran delitos en sus actuaciones.
En el marco de una acción de tutela, Gaviria solicitó al Consejo de Estado la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad, el buen nombre y la honra, los cuales consideró vulnerados por declaraciones del Presidente de la República, Gustavo Petro. Gaviria pidió que se ordenara al Presidente rectificar públicamente afirmaciones realizadas los días 21 y 25 de marzo de 2024, donde se le acusaba de malversar entre $1.3 y $1.5 billones destinados a la educación superior, implicando que dichos fondos habían terminado en manos corruptas del FOMAG. Gaviria detalló su nombramiento como Ministro de Educación el 7 de agosto de 2022 y su renuncia aceptada el 1 de marzo de 2023, destacando que las acusaciones del Presidente carecían de fundamento y afectaban injustificadamente su reputación y ética profesional.
El exministro argumentó que las declaraciones de Petro no solo constituían una violación de sus derechos personales, sino que también tenían relevancia penal y disciplinaria. Afirmó que las manifestaciones del Presidente no surgieron de un debate público legítimo, sino que representaban juicios de valor infundados. Al solicitar una rectificación, Gaviria recibió una respuesta de Laura Sarabia, Jefe Encargada del Despacho Presidencial, quien calificó las declaraciones del Presidente como parte de su libertad de expresión, sin aportar pruebas específicas. El demandante señaló que esta respuesta no cumplía con la rectificación solicitada y enfatizó que la responsabilidad recaía directamente sobre el Presidente. Gaviria también presentó pruebas documentales de las declaraciones y comunicaciones oficiales, mientras que la defensa argumentó que las declaraciones se contextualizaron adecuadamente y que el Presidente contaba con un fuero especial que lo protegía de este tipo de acciones judiciales.
Como se mencionó anteriormente, el amparo solicitado fue negado, pero resulta relevante la reiteración jurisprudencial que realiza la Sección Quinta del Consejo de Estado respecto de la imposibilidad que tiene el Presidente de la República de resguardarse en el artículo 185 Constitucional, contendor del principio de inviolabilidad de opiniones emitidas en ejercicio del cargo, ya que es un atributo del que gozan exclusivamente los congresistas. Razón por la cual, desde apt abogados les brindaremos sumariamente las consideraciones que tuvo en cuenta la Sala para llegar a esta conclusión.
El Consejo de Estado determinó que el artículo 185 de la Constitución Política de Colombia, que establece la inviolabilidad de las opiniones emitidas por los congresistas en el ejercicio de su cargo, no se extiende al Presidente de la República. Esta decisión se basa en que dicho artículo es explícito y exclusivo para los congresistas, sin incluir al Presidente en esta protección. El Consejo de Estado subrayó que, aunque existen tendencias internacionales hacia la despenalización de la calumnia y la injuria en el debate público, en el ordenamiento jurídico colombiano estas conductas siguen siendo penalmente sancionables. La jurisprudencia nacional reconoce que no es necesario agotar todos los medios judiciales disponibles antes de acudir a una acción de tutela para la protección de los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, lo cual aplica también en los casos que involucran al Presidente. Esto refuerza la necesidad de un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de los derechos personales.
Además, se explicó que el Presidente de la República no puede cobijarse en su fuero de juzgamiento penal para evitar la jurisdicción constitucional en sede de tutela. Esta postura se ilustró a través de casos previos en los que se solicitó el amparo de derechos fundamentales contra los expresidentes Álvaro Uribe Vélez e Iván Duque Márquez, en los cuales se concluyó que la libertad de expresión del Presidente, especialmente en contextos políticos, está sujeta a una mayor protección, pero no exenta de responsabilidad. En dichos casos, las manifestaciones presidenciales fueron consideradas opiniones personales no sujetas a las cargas de veracidad y objetividad, aunque debían tener una mínima justificación fáctica y razonabilidad. Esta distinción es clave para evaluar si las declaraciones presidenciales vulneran o no los derechos de otros ciudadanos.
Finalmente, el Consejo de Estado consideró que en el caso específico analizado, el accionante no cumplió con la carga argumentativa y probatoria necesaria para refutar la presunción de primacía de la libertad de expresión del Presidente. Se destacó que el discurso político del Presidente goza del mayor grado de protección y, como figura pública, el accionante tiene una mayor carga probatoria para proteger sus derechos a la honra y al buen nombre. En conclusión, la solicitud de tutela fue negada, reiterando que el artículo 185 de la Constitución no ampara al Presidente, y que su fuero penal no lo exime de responder ante la jurisdicción constitucional por posibles vulneraciones a derechos fundamentales a través de sus declaraciones. Así las cosas, el fallo refuerza la importancia de la libertad de expresión en el contexto político, sin dejar de lado las responsabilidades y limitaciones que tienen los funcionarios públicos, incluyendo al Presidente de la República.
[i] CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia de 13 de junio de 2024. Radicado No. 11001-03-15-000-2024-02507-00. C.P. Omar Joaquín Barreto Suárez