El precedente constitucional y las facultades sancionatorias de la Procuraduría contra elegidos popularmente

La Corte Constitucional reafirma las competencias de la Procuraduría para sancionar a servidores de elección popular antes del fallo Petro Urrego vs. Colombia. Desde apt abogados presentamos un análisis crítico de las sentencias SU-381 y SU-382 de 2024. La Corte Constitucional, a través del Comunicado de Prensa No. 41 del 11 de septiembre de 2024, anunció las decisiones tomadas mediante las sentencias SU-381 de 2024 y SU-382/24, mediante las cuales «ratificó que la Procuraduría General de la Nación era competente para sancionar con destitución, inhabilidad y suspensión a servidores públicos de elección popular antes de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia».

Conflicto de competencias en la investigación de la campaña presidencial de Petro: ¿CNE o Comisión de Acusaciones?

El reciente conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes se ha vuelto relevante en el caso de la investigación administrativa sobre la campaña presidencial de Gustavo Petro. La controversia gira en torno a cuál de estas entidades tiene la competencia para investigar las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña. En resumen, la decisión sobre la distribución de competencias establece que el CNE tiene la facultad de inspeccionar, vigilar y controlar las actividades electorales, incluyendo la financiación de campañas presidenciales, y puede imponer sanciones administrativas, excepto la pérdida del cargo, que corresponde al Congreso. Los procesos del CNE y la Comisión de Acusaciones son distintos en su naturaleza y sanciones, y el fuero presidencial solo aplica en investigaciones penales y disciplinarias, no en las administrativas.

La importancia de la certificación de cumplimiento de labores en las Unidades de Trabajo Legislativo de los Congresistas

El Consejo de Estado reafirmó que la certificación de cumplimiento de labores en las Unidades de Trabajo Legislativo (UTL) es un instrumento clave de control, pero no una condición estricta para el pago de salarios. apt abogados logró demostrar que la falta de esta certificación en los viajes de un asesor de la Representante Yénica Sugein Acosta Infante no configuró una indebida destinación de recursos públicos. En este caso, se comprobó que el asesor cumplió con sus funciones durante un viaje oficial a Brasil, mientras que en su segundo viaje, de carácter personal, la Representante no tenía conocimiento de su salida anticipada. Este resultado refuerza la importancia de una defensa fundamentada en pruebas y en el correcto análisis normativo.

Anulación de la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como Magistrado del CNE por incumplimiento de requisitos de experiencia

La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), realizada por el Congreso de la República. La decisión se fundamenta en que Baquero Rueda fue postulado por una coalición de partidos políticos sin cumplir con el requisito constitucional de contar con 15 años de experiencia profesional como abogado

Los retos actuales de la jurisprudencia en el derecho sancionatorio para elegidos popularmente: el recurso de revisión de las sanciones impuestas por la Procuraduría 

El Consejo de Estado destaca la falta de unificación jurisprudencial en la revisión de sanciones impuestas por la Procuraduría a servidores públicos de elección popular. Este reto jurídico surge con el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, y su correcta interpretación es crucial para garantizar derechos políticos y electorales.

Nulidad de resoluciones que reconocían personería a partidos políticos: Un análisis de las fallas interpretativas del CNE y sus implicaciones

Consejo de Estado anuló resoluciones del CNE que otorgaban personería jurídica a “Creemos”, “Todos Somos Colombia” e “Independientes”, debido a incumplimientos de requisitos legales y una interpretación errónea de normas electorales. A pesar de la defensa del CNE y los partidos, el Consejo de Estado determinó que no cumplían los requisitos constitucionales, y que no podían justificar su personería jurídica con principios no previstos en la norma.

Análisis del control de convencionalidad en la anulación de la sanción a Rodolfo Hernández

La reciente anulación de la sanción disciplinaria impuesta a Rodolfo Hernández por la Procuraduría General de la Nación marca un precedente significativo en el derecho disciplinario y electoral colombiano. Esta decisión subraya la relevancia del control de convencionalidad y la protección de los derechos políticos bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Hernández fue sancionado por un incidente en 2019, pero apeló basándose en la violación de sus derechos políticos. El Consejo de Estado determinó que solo un juez penal puede restringir derechos políticos, reafirmando que la Procuraduría no puede imponer sanciones que afecten estos derechos. Este fallo no solo anula la sanción, sino que también fortalece el control de convencionalidad, asegurando que las normas internas sean compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos

Falta de jurisdicción del Consejo de Estado en el proceso de pérdida del cargo del Presidente Petro y Vicepresidenta Márquez

La Sección Quinta determinó que no tenía jurisdicción para tramitar la demanda, razón por la cual remitió el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la cual es la competente para adelantar el proceso de pérdida del cargo de los integrantes de la fórmula presidencial por violación de los topes de financiación de la campaña.

La cosa juzgada en los procesos de pérdida de investidura y nulidad electoral: su aplicación en la nulidad de la elección del Senador Polivio Rosales

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección del señor Polivio Leandro Rosales Cadena, como senador de la República para el período constitucional 2022-2026, por considerar acreditada la causal de inhabilidad relativa a la suscripción de contratos dentro del periodo inhabilitante, prohibición contemplada en el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución Política. El presente caso resulta jurisprudencialmente relevante porque, además de recordar los elementos componedores de la inhabilidad de suscripción de contratos con entidades públicas —tan importantes en época electoral—, le dio aplicación al parágrafo único del artículo 1º de la Ley 1881 de 2018, permitiendo la armonización de estas dos acciones públicas de contenido electoral.

El desarrollo de funciones por parte de los miembros de UTL en vigencia de la ley de virtualidad: su alcance en la solicitud de pérdida de investidura de la Representante Yénica Acosta

Este análisis cobra trascendental importancia porque es el primer fallo que estudia el desarrollo de funciones por parte de los miembros de UTL, en vigencia de la Ley 2029 de 2020 sobre “teletrabajo o virtualidad” en el Congreso de la República. Todo esto teniendo en cuenta el contexto de pandemia que atravesaba Colombia, momento en el que ocurrieron los hechos reprochados por el solicitante.

Los requisitos para postular una candidatura por la circunscripción especial afrodescendiente y la prohibición de doble militancia en las circunscripciones especiales de los grupos étnicos

El Consejo de Estado en reciente jurisprudencia estudió el caso del Representante a la Cámara Miguel Polo Polo, aclarando cuáles son los requisitos exigidos para acceder a una curul por la circunscripción especial afrodescendiente, además de fijar el ámbito de aplicación de la prohibición de doble militancia en las curules especiales de las comunidades étnicas, como la afrodescendiente

¿Está inhabilitado el candidato independiente Juan Daniel Oviedo Arango para participar en los comicios distritales que se llevarán a cabo el domingo 29 de octubre de 2023?

Para que se configure la inhabilidad de intervención en la celebración de contratos se requiere que el candidato a la Alcaldía:
i. Haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel;
ii. Dentro del año anterior a la fecha de la elección;
iii. En interés propio o de terceros;
iv. Y que los mismos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio para el cual pretende aspirar como candidato a la alcaldía.
En opinión de apt abogados, el candidato Oviedo se encuentra inhabilitado para la Alcaldía de Bogotá, por cuanto configura los elementos señalados de la causal endilgada. Puesto que, celebró contrato con una entidad pública (FNG); dentro de los 12 meses anteriores a la elección; en el que participó directamente en interés propio, y; en el que su ejecución corresponde a la jurisdicción a la que aspira

El deber de los miembros de corporaciones públicas de renunciar a su curul 12 meses antes de las inscripciones cuando se presenten por un partido diferente: las exorbitantes potestades de los partidos políticos derivadas del caso Roy Barreras

La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Roy Barreras, porque para la Corporación, el Senador incurrió en la prohibición constitucional de doble militancia al no haber renunciado 12 meses antes de la fecha de inscripciones para las elecciones del Congreso de la República para el periodo 2022-2026, para presentarse por otra colectividad. Sobre el cargo que nos convoca -y por el cual prosperó la solicitud de nulidad-, el máximo tribunal electoral hizo especial énfasis en los actos legislativos que modificaron el artículo 107 de la Constitución Política en el 2003 y 2009, los cuales buscaron fortalecer el sistema de bancadas y la disciplina partidista, para luego, precisar que la expulsión del Senador del partido de La “U”, no lo eximía del deber de renunciar a la curul en el plazo constitucional, so pena de incurrir en doble militancia si resultare elegido por una agrupación política distinta. En el caso concreto, su inscripción y posterior elección se materializó gracias al aval que le otorgó el Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA.

¿Es nula la elección del Secretario General del Senado de la República?

La Sección Quinta del Consejo de Estado -juez natural en material electoral-, reiteró el reciente precedente de 19 de enero (Rad. No.: 11001-03-28-000-2022-00171-00) y de 02 de febrero de 2023 (Rad. No.: 11001-03-28-000-2022-00173-00) , según el cual, la norma aplicable es la Ley 5ª de 1992, pues esta contiene el procedimiento para la elección del Secretario General, es decir, no estamos frente a un vacío legal

De la inhabilidad por parentesco y sus bemoles: aunque el funcionario-pariente se aparte transitoriamente de su cargo, la prohibición se sigue configurando

La Sección Quinta dilucidó esta incógnita al estudiar el caso del representante a la Cámara por el departamento del Huila, el señor Víctor Andrés Tovar Trujillo, quien tenía como madre a la alcaldesa del municipio de Tarqui, Huila, para las elecciones del Congreso que se llevaron a cabo el 13 de marzo de 2022. La madre del exrepresentante solicitó una licencia no remunerada desde antes de la fecha de inscripción de candidatos hasta la fecha de elección, con el fin de que su hijo no incurriera en la inhabilidad por parentesco, sin embargo, la Sala resolvió que, aunque el jefe del municipio se encuentre en licencia y esté siendo reemplazado por encargo, en realidad no se separa del cargo porque sigue teniendo la potestad de reasumir de lleno sus funciones y, el funcionario de encargo tiene la obligación de seguir el programa político fijado por el alcalde

El régimen de inhabilidades en las corporaciones públicas en virtud del estatuto de oposición

El Consejo de Estado en reciente jurisprudencia —traída a colación por su relevancia para las elecciones regionales de la presente anualidad—, estudió el régimen de inhabilidades aplicable para el cargo de alcalde, pero en esta ocasión, el demandado había ocupado el cargo de concejal por obtener la segunda votación para la alcaldía (derecho que trajo al ordenamiento el Estatuto de la Oposición). La Sala Electoral reiteró que los concejales son miembros de corporaciones públicas y no empleados públicos, por lo que no pueden incurrir en la causal de inhabilidad para ser alcalde consistente en ejercer como empleado público alguna autoridad civil, política, administrativa o militar. También, concluyó que la incompatibilidad para desempeñar cargos públicos que tienen los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, prohíbe el ejercicio simultáneo de los cargos durante el periodo en que fueron electos, más no la inscripción a otro cargo que se ejecutará en un periodo que no es concurrente con aquel en el que resultaron elegidos

Publicidad política: la modalidad de apoyo en la prohibición de doble militancia

En reciente jurisprudencia de la Sección Quinta, se declaró la nulidad de la elección del señor Andrés Eduardo Gómez Martínez como alcalde del municipio de Sincelejo, para el periodo 2020-2023, al establecer que adelantó su campaña política de forma conjunta con el candidato a la Gobernación el señor Yahir Acuña Cardales. Para la Corporación fue clara la existencia de un acuerdo, entre el exalcalde Gómez Martínez y el -ahora diputado- Acuña Cardales, para adelantar en conjunto su campaña electoral. La Sala identificó una serie de indicios que significaron para el electorado una “identidad” de campaña, elementos probatorios que, analizados en su conjunto, motivaron la declaratoria de nulidad electoral del alcalde

De la celebración de contratos durante los meses anteriores a la elección: incertidumbres que deja el caso Antanas Mockus

Con el caso Mockus, se dejó en evidencia la incompatibilidad de dos instituciones de contenido electoral que, pueden activarse por los mismos hechos, pero acarrean consecuencias jurídicas diferentes. En este sentido, contra el ciudadano Antanas Mockus, elegido Senador para el período 2018-2022, se promovieron de forma simultánea, los medios de control de nulidad electoral y de pérdida de investidura; ambos procesos basados en los mismos hechos y con fundamento en la misma causal: la violación del régimen de inhabilidades por gestión y celebración de contratos

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