La Procuraduría no podrá “sancionar” a funcionarios de elección popular

El Conjuez de la Corte Constitucional Alfonso Palacios Torres, como invitado al programa “La W Radio con Julio Sánchez Cristo“, opinó sobre el comunicado de la Sentencia C-030-23 de la Corte Constitucional que precisó sobre la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a los funcionarios de elección popular, lo cual correspondería finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento de investigación y juzgamiento disciplinario en cabeza de la Procuraduría General de la Nación.

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