La Corte Constitucional reafirma las competencias de la Procuraduría para sancionar a servidores de elección popular antes del fallo Petro Urrego vs. Colombia. Desde apt abogados presentamos un análisis crítico de las sentencias SU-381 y SU-382 de 2024.
La Corte Constitucional, a través del Comunicado de Prensa No. 41 del 11 de septiembre de 2024, anunció las decisiones tomadas mediante las sentencias SU-381 de 2024 y SU-382/24[i], mediante las cuales «ratificó que la Procuraduría General de la Nación era competente para sancionar con destitución, inhabilidad y suspensión a servidores públicos de elección popular antes de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia»[ii].
En ambas decisiones la Corte Constitucional tuvo que estudiar expedientes de tutela contra providencias del Consejo de Estado, que habían declarado la nulidad de las decisiones de la Procuraduría General de la Nación (en adelante, PGN), que disciplinaron servidores elegidos popularmente (un senador y un gobernador), sancionándolos con destitución e inhabilidad. Ello por cuanto el Consejo de Estado consideró que «la PGN, en tanto autoridad administrativa, carecía de competencia para restringir los derechos políticos de los servidores de elección popular»[iii]. Esto en aplicación del control de convencionalidad y el artículo 23.2 de la CADH en la forma en que fue interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) en el caso Petro Urrego vs. Colombia.
Aunque será necesario analizar las providencias cuando estas sean publicadas, la Corte resume en su comunicado que las decisiones se debieron a que antes del caso Petro Urrego vs. Colombia, esta corporación había avalado estas competencias de la PGN en diversas sentencias de constitucionalidad y de tutela, por lo que los actos administrativos sancionatorios proferidos por la PGN, donde sancionaba con destitución e inhabilidad a servidores elegidos popularmente, durante ese tiempo se ajustaban al ordenamiento vigente. Particularmente, la Corte mencionó las sentencias C-028 de 2006 y la C-500 de 2014; en la primera, la Corte declaró exequibles las facultades sancionatorias de la Procuraduría en el marco de la Ley 734 de 2002 (art. 44.1), particularmente a la luz del art. 23.2 de la CADH, y en la segunda, hizo lo mismo teniendo en cuenta a la entonces reciente sentencia de 2011 de la Corte IDH, del caso López Mendoza vs Venezuela.
En otras palabras, para la Corte Constitucional solo después de la sentencia del caso Petro Urrego vs. Colombia se entiende que las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad contra servidores de elección popular en ejercicio del cargo deben ser impuestas por un juez, no por una autoridad administrativa. Por ende, los actos administrativos donde la PGN (autoridad administrativa) sancionó con destitución e inhabilidad a servidores de elección popular, anteriores a la fecha de la sentencia de la Corte IDH, eran acordes con el ordenamiento jurídico. En esa medida, los actos administrativos que fueron anulados por el Consejo de Estado fueron proferidos de conformidad con el ordenamiento vigente, y por lo mismo, erró el Consejo de Estado al declararlos nulos. Hizo énfasis la Corte en que el bloque de constitucionalidad implica que la CADH se incorpora al ordenamiento en el mismo nivel de la constitución, y en consecuencia, es necesario realizar una adecuación de las normas internas con las normas internacionales, sin poder hacerse un traslado automático de la CADH y las decisiones de la Corte IDH, como en su consideración hizo el Consejo de Estado en las decisiones accionadas en tutela.
Para entender mejor esta cronología de decisiones en torno a la temática de esta entrada, la siguiente línea del tiempo puede resultar útil:
En consideración del autor, esta decisión de la Corte Constitucional es desafortunada, pues abre la puerta a futuros litigios para el Estado colombiano ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos (CIDH y Corte IDH). Ello por negar la protección judicial que merecen quienes vieron vulnerados sus derechos convencionales por los actos administrativos proferidos por la PGN, sin gozar de la independencia judicial en la toma de las decisiones sancionatorias que les afectaban, tal como actualmente sí está previsto en el ordenamiento para los servidores de elección popular, desde la Ley 2094 de 2021[iv]. En otras palabras, como resultado de estas decisiones, es posible para quienes vieron vulnerados sus derechos políticos acudir mediante una petición individual a la CIDH (y eventualmente un litigio ante la Corte IDH), para buscar la reparación que no lograron obtener en la jurisdicción nacional, pues la Corte Constitucional perdió de vista que la vigencia de sus derechos políticos convencionales existe desde el nacimiento de la misma convención, más no desde la aplicación de la convención en un caso particular como Petro Urrego vs. Colombia.
Desde apt abogados, quisiéramos recordar a nuestros clientes que dentro de nuestro catálogo de servicios se encuentra la asesoría y representación legal en materia de derechos humanos. Como ejemplos de estos servicios, puede mencionarse la representación legal en acciones de tutela, el litigio estratégico ante la Corte Constitucional colombiana, intervenciones ante procesos de constitucionalidad de la Corte Constitucional, peticiones individuales ante la CIDH, acompañamiento en denuncias y consultas ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, evaluaciones de prácticas empresariales en relación con los derechos humanos con el fin de mitigar riesgos.
[i] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia SU-381 de 2024. 11 de septiembre de 2024. M.P.: Diana Fajardo Rivera. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Sentencia SU-382 de 2024. 11 de septiembre de 2024. M.P.: Natalia Ángel Cabo.
[ii] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Comunicado de prensa 41. 11 de septiembre de 2024. Recuperado de: https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2041%20-%20Septiembre%2011%20de%202024.pdf
[iii] CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA. Comunicado de prensa 41, op. cit.
[iv] Al respecto de cómo funciona actualmente esta garantía de revisión constitucional de los actos administrativos sancionatorios de la PGN, sobre servidores elegidos popularmente, desde apt abogados realizamos en el pasado una explicación. Cfr. MÁRQUEZ MORALES, EMMANUEL. Los retos actuales de la jurisprudencia en el derecho sancionatorio para elegidos popularmente: el recurso de revisión de las sanciones impuestas por la Procuraduría. En: Blog de apt abogados. Recuperado de: https://apt-abogados.com/blog/disciplinario/revision-sanciones-pgn/