¿Es nula la elección del Secretario General del Senado de la República?

Las reglas de convocatoria pública para la elección del Contralor General de la República contenidas en la Ley 1904 de 2018, no son aplicables análogamente a la elección del Secretario General del Senado de la República. 

En sentencia de 16 de marzo de 2023[1], el Consejo de Estado resolvió la solicitud de nulidad del acto de elección del Secretario General del Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco, por presuntamente haber inaplicado los lineamientos de convocatoria pública de la Ley 1904 de 2018, la cual para los demandantes es aplicable por analogía a la elección en cuestión, conforme a lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 12 de la mentada ley. 

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGACIONES. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 23 de la Ley 5 de 1992. 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el Congreso de la República regula las demás elecciones de servidores públicos atribuidas a las corporaciones públicas conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 126 de la Constitución Política, la presente ley se aplicará por analogía. Para el caso de la elección de los secretarios de los concejos municipales de entidades territoriales de categorías 4a, 5a y 6a y con el fin de preservar sus finanzas territoriales, no se aplicará lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio. (subrayado propio)

La Sección Quinta del Consejo de Estado -juez natural en material electoral-, reiteró el reciente precedente de 19 de enero (Rad. No.: 11001-03-28-000-2022-00171-00)[2] y de 02 de febrero de 2023 (Rad. No.: 11001-03-28-000-2022-00173-00)[3], según el cual, la norma aplicable es la Ley 5ª de 1992, pues esta contiene el procedimiento para la elección del Secretario General, es decir, no estamos frente a un vacío legal. Como análisis normativo que sirvió de sustento para llegar a esta conclusión, la Sala parte del Acto Legislativo 02 de 2015[4] el cual modificó el artículo 126 Constitucional, adicionándole un cuarto inciso, donde dispuso, «[…] Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección […]». (énfasis propio)

En palabras del Tribunal significó un avance sustancial en la selección de empleos que no se surten por el sistema de carrera administrativa, bajo el entendido que permitiría el acceso a todos aquellos que cumplen con las aptitudes y calidades para postularse, ser designados y acceder a cargos públicos. En este contexto y con el propósito de desarrollar el nuevo inciso del artículo 126 de la Constitución Política, se expidió la Ley 1904 de 2018, la cual tuvo por objeto desarrollar los parámetros en materia de convocatoria pública para la elección del Contralor General, en cabeza del Congreso en pleno. Este procedimiento, se traduce en ocho etapas contempladas en el artículo 6° de la ley en cuestión. 

CONVOCATORIAEfectuada dos meses antes del 20 de julio, con la inclusión de la información de este mismo artículo.[5]
INSCRIPCIÓNDebe hacerse con no menos de 10 días calendarios desde la publicación de la convocatoria.
LISTA DE ASPIRANTES ADMITIDOS A LA CONVOCATORIA PÚBLICAPrevio informe de la Comisión de Acreditación Documental de ambas cámaras.
PRUEBAS DE CONOCIMIENTOLlevadas a cabo por una institución de educación superior pública o privada debidamente acreditada.
CRITERIOS DE SELECCIÓNLa ponderación de las pruebas de conocimiento, la formación profesional, la experiencia, la competencia, entre otras.
ENTREVISTA A LOS 10 CANDIDATOS ELEGIBLESPor separado y por el tiempo que se señale.
CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE SELECCIONADOSConforme a los artículos 7°[6] y 8°[7] de la Ley 1904 de 2018.
ELECCIÓNCon observancia del artículo 9[8] de la misma norma.

En armonía con el parágrafo transitorio de la Ley 1904 de 2018 y el inciso del artículo 126 Constitucional traídos a colación, este procedimiento aplica para aquellas elecciones de servidores públicos atribuidas a corporaciones públicas, cuando el proceso de designación correspondiente no se encuentre reglamentado. En este sentido, la Corporación debió zanjar si la elección del Secretario General del Senado ya se encontraba reglamentada, por lo que reiteró la jurisprudencia enunciada de 19 de enero y 02 de febrero de 2023, en la que se había estudiado la aplicabilidad de la Ley 1904 de 2018 para la elección del subsecretario general del Senado de la República y del subsecretario general de la Cámara de Representantes, respectivamente.

Estas sentencias negaron similares pretensiones anulatorias al declarar improcedente la aplicación analógica de la Ley 1904 de 2018 para la elección de los subsecretarios de las cámaras del Congreso, ya que la Ley 5ª de 1992  regula los requisitos (artículo 49[9]) y el procedimiento para la elección de estos servidores públicos (artículo 136[10]). Este criterio se replicó en esta oportunidad debido a: (i) la inexistencia de vacío normativo frente a los requisitos y procedimiento en la elección del secretario general del Senado; (ii) la capacidad de auto-organizarse del Congreso de la República y; (iii) la reserva de ley orgánica frente al procedimiento de acceso al cargo de secretario general.

En primer lugar -como elemento más importante en la decisión-, el numeral 2° del artículo 135 de la Constitución Política[11], afín con el mismo numeral del artículo 51 de la Ley 5ª de 1992[12], establecen la facultad de cada Cámara de elegir a su secretario general. Asimismo, el Reglamento del Congreso también advierte en su artículo 46[13] lo atiente a la elección, periodo y calidades del secretario general. Finalmente, sobre el procedimiento de escogencia del Secretario General, en los artículos 136, 137 y 138 del estatuto orgánico, se regula: “la postulación de candidatos, designación de comisión escrutadora, votación, llamado a lista y depósito en urna, conteo de votos, entrega de resultados, declaración del elegido y juramentos, definición de voto en blanco y nulo, y la citación a la elección“.[14] Según las pruebas que obran en el expediente, se comprobó para la Sala que hubo una convocatoria pública para proveer, entre otros, el cargo del demandado, en la que se incluyó un cronograma con diversas etapas[15] que culminarían con la elección el día 20 de julio de 2022.

Por consiguiente, el día de la elección se hizo entrega del informe de la Comisión de Acreditación en la plenaria y se hicieron las postulaciones, que, al cabo de finalizada la votación, dejó como resultado 100 votos a favor de Gregorio Eljach Pacheco como Secretario General del Senado.[16] En suma, el procedimiento de elección del demandado se rigió por lo establecido en la Ley 5ª de 1992, el cual, al tratarse de un aspecto regulado previamente por el legislador, no presupone la existencia de vacío normativo alguno, por ende; no resulta aplicable la analogía prevista el parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 1904 de 2018. 

Como segundo elemento decisorio, se analizó la capacidad de autoorganizarse del Congreso de la República, se hizo énfasis en los artículos 150.20[17] y 135[18] Constitucionales, para apuntar que esta Corporación cuenta con plena capacidad para dictar las normas sobre su funcionamiento y su personal. 

En último lugar, la Sección Quinta da cierre a la parte considerativa de la sentencia objeto de estudio explicando la reserva de ley orgánica que rige el acceso al cargo de secretario general del Senado. Este argumento se soporta en que las funciones relacionadas con el cargo inciden directamente en la actividad legislativa del Senado de la República o, en otras palabras, “hacen parte del objeto misional de la corporación pública a la que sirve.”[19] Por lo mismo, la materia debe regularse mediante una ley de naturaleza orgánica. 

Desde apt abogados compartimos la decisión de negar las pretensiones de la demanda al considerar que existe un estatuto previo que regula la elección del Secretario General del Senado. No obstante, sobre el último argumento expuesto, no es claro que las funciones electorales del legislador, como la escogencia de su planta de personal a cargo de la plenaria, de sus cámaras o de sus comisiones, se halle manifiestamente relacionado con la función legislativa, o que, en gracia de discusión, la Ley 5ª de 1992 no pueda contener disposiciones de naturaleza ordinaria, como aquellas que se ocupan de la elección de sus funcionarios.


[1] CONSEJO DE ESTADO. Sección Quinta. Sentencia de 16 de marzo de 2023 con radicado No. 11001-03-28-000-2022-00172-00. M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 

[2] CONSEJO DE ESTADO. Sección Quinta. Sentencia de 19 de enero de 2023 con radicado No. 11001-03-28-000-2022-00171-00. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio.

[3] CONSEJO DE ESTADO. Sección Quinta. Sentencia de 02 de febrero de 2023 con radicado No. 11001-03-28-000-2022-00173-00. M.P. Rocío Araújo Oñate.

[4] Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dicta otras disposiciones.

[5] a) los factores que habrán de evaluarse; b) los criterios de ponderación que aseguren el acceso en igualdad de oportunidades a los aspirantes; c) fecha de fijación, lugar, fecha y hora de inscripción y término para la misma; d) fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; e) fecha, hora y lugar de las pruebas de conocimiento; f) trámite de reclamaciones y recursos procedentes; g) fecha, hora y lugar de la entrevista; h) fecha de publicación de los resultados de la selección y fecha de la elección; i) los demás aspectos que se estimen pertinentes, que tengan relación con el proceso de selección y aseguren la eficacia del mismo.

[6] ARTÍCULO 7o. El Congreso conformará una Comisión Accidental para definir la lista de elegibles:

1. La Cámara de Representantes elegirá un representante por cada partido con representación en esa cámara. Si hubiere un partido con representación en el Senado y sin representación en la Cámara de Representantes, este se incluirá por derecho propio.

2. El Senado elegirá por el mecanismo de cuociente electoral el mismo número de miembros que resulte del numeral anterior.

[7] ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN. La Comisión de que trata esta ley, tendrá las siguientes funciones:

1. Se entenderán habilitados para continuar en el proceso al menos 20 personas.

2. La Comisión realizará audiencias públicas con la ciudadanía y todos los interesados para escuchar y examinar a los habilitados. Luego de lo cual seleccionará los 10 elegibles que serán presentados ante el Congreso en pleno.

3. Las demás que le señale la Mesa Directiva.

[8] ARTÍCULO 9o. FECHA DE LA ELECCIÓN. Cumplido el trámite descrito en esta ley, dentro de los ocho (8) días calendario siguientes, la Mesa Directiva del Congreso fijará fecha y hora para elegir al Contralor General de la República, exclusivamente de la lista previamente conformada.

En caso de presentarse alguna de las causales de falta absoluta de los integrantes de la lista de elegibles, el Congreso elegirá de los restantes al Contralor General de la República.

[9] ARTÍCULO 49. VACANCIAS. Las faltas absolutas del Secretario se suplen con una nueva elección, en el menor término posible. Estando en receso la corporación, será encargado el Subsecretario o funcionario que siga en jerarquía. Este mismo le reemplazará en caso de falta temporal. 

El Subsecretario será elegido por la respectiva Cámara para el período constitucional de ésta, y deberá reunir las mismas calidades exigidas para ser Secretario General. 

Cumplirán los deberes que corresponden al ejercicio de su función y los que determinen las respectivas Mesas Directivas. 

[10] ARTÍCULO 136. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ELECCIÓN. En las elecciones que se efectúen en las Corporaciones legislativas, se adelantará el siguiente procedimiento: (…)

[11] ARTICULO 135. Son facultades de cada Cámara: (…)

2. Elegir a su Secretario General, para períodos de dos años, contados a partir del 20 de julio, quien deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva Cámara. (…)

[12] ARTÍCULO 51. FUNCIONES GENERALES. Son facultades de cada Cámara: (…)

2. Elegir al Secretario General y demás empleados que disponga la ley. (…)

[13] ARTÍCULO 46. ELECCIÓN, PERIODO, CALIDADES. Corresponde a cada Cámara elegir al Secretario General para un período de dos años, contado a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Deberá reunir las mismas calidades señaladas para ser miembro de la respectiva corporación. (…)

[14] CONSEJO DE ESTADO. Sección Quinta. Sentencia de 16 de marzo de 2023 con radicado No. 11001-03-28-000-2022-00172-00. M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. Consideración 39.

[15] Apertura; Cierre de inscripciones; Publicación lista de inscritos; Entrega documentos a Comisión de Acreditación; Publicación lista de admitidos; Reclamaciones; Respuesta reclamaciones; Entrega de informe Comisión de Acreditación; Citación para elección; Elección.

[16] Tal como consta en la gaceta No. 894 del 8 de agosto de 2022: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2022/gaceta_894.pdf

[17] ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)

20. Crear los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras.

[18] ARTICULO 135. Son facultades de cada Cámara: (…)

[19] CONSEJO DE ESTADO. Sección Quinta. Sentencia de 16 de marzo de 2023 con radicado No. 11001-03-28-000-2022-00172-00. M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. Consideración 44.

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