La reciente anulación[i] de la sanción Disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a Rodolfo Hernández, exalcalde de Bucaramanga, es una decisión relevante para el derecho disciplinario y electoral. Esta sentencia destaca la importancia del control de convencionalidad y la protección de los derechos políticos bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). A continuación, se detallan las causas y fundamentos que llevaron a esta decisión.
Como antecedentes del caso, se tiene que Rodolfo Hernández fue sancionado disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación debido a un incidente con el concejal Jhon Jairo Claro Arévalo en julio de 2019. La Procuraduría lo suspendió por ocho meses e impuso una multa equivalente al salario dejado de percibir durante ese periodo. Hernández apeló esta decisión, alegando que se violaron sus derechos políticos según el artículo 23 de la CADH, que protege el derecho a participar en asuntos públicos y a ser elegido en procesos democráticos. Razón por la cual, el Consejo de Estado para dar solución al caso centró su análisis principalmente en dos puntos. A saber:
El control de convencionalidad | Derechos políticos en el Sistema Interamericano |
El control de convencionalidad es un principio preponderante en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga a los Estados miembros a asegurar que sus normas internas sean compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos. En Colombia, este herramienta de interpretación —integrada por el artículo 93 de la Constitución Política—, armoniza los tratados internacionales ratificados por el país con el ordenamiento jurídico interno. En este sentido, se asegura que las decisiones nacionales sean conformes con los estándares internacionales de derechos humanos. La Constitución y la jurisprudencia nacional, especialmente la Sentencia C-488 de 2009 de la Corte Constitucional[ii], establecen que: i. Las normas internacionales sobre derechos humanos se incorporan directamente al bloque de constitucionalidad (integración normativa directa). ii. Algunos tratados se utilizan como herramientas interpretativas para evaluar la legitimidad de las normas internas (referente interpretativo). En esta medida, el Consejo de Estado aplicó el control de convencionalidad para evaluar si la sanción disciplinaria impuesta a Hernández por la Procuraduría General de la Nación infringía las normas internacionales, específicamente la CADH. | El artículo 23 de la CADH establece que los derechos políticos no pueden ser suspendidos salvo por decisión de un juez competente en un proceso penal que respete las garantías judiciales. Este artículo protege los derechos de los ciudadanos a participar en la vida política de su país sin interferencias indebidas. Si bien es cierto que en Colombia, la Procuraduría tiene la autoridad para sancionar a funcionarios públicos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana —López Mendoza vs. Venezuela[iii]—, aclara que estas sanciones no deben restringir los derechos políticos. Sólo un juez penal puede imponer tales restricciones, garantizando el debido proceso. En el caso de Rodolfo Hernández, la sanción impuesta por la Procuraduría contravino estos principios, ya que una autoridad administrativa no puede restringir derechos políticos sin un proceso judicial. La sentencia se basó sumariamente en los siguientes puntos: i. Las autoridades deben garantizar que las normas y prácticas internas sean conformes con la CADH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. ii. Los derechos políticos protegidos por el artículo 23 de la CADH son fundamentales y solo pueden ser limitados por un juez penal en un proceso que respete las garantías judiciales. iii. Si bien la Procuraduría puede investigar y sancionar a funcionarios, no puede imponer sanciones que restrinjan derechos políticos. |
Por lo anterior, desde apt abogados queremos resaltar las implicaciones que de la sentencia analizada se derivan, y su importancia para el ordenamiento interno.
1. Eliminación de la sanción
Se ordenó a la Procuraduría eliminar del registro disciplinario la sanción impuesta a Hernández y restituir cualquier suma pagada como resultado de esta sanción.
2. Limitación de la autoridad de la Procuraduría
Reafirma que la Procuraduría no puede imponer sanciones que afecten los derechos políticos de funcionarios electos, limitando su capacidad a investigar y sancionar sin interferir en derechos protegidos internacionalmente.
3. Fortalecimiento del Control de Convencionalidad
Este caso refuerza la necesidad de aplicar el control de convencionalidad de manera proactiva para asegurar que las decisiones internas sean compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos.
En síntesis, la decisión del Consejo de Estado en el caso de Rodolfo Hernández subraya la importancia de proteger los derechos políticos y garantizar que las sanciones disciplinarias se impongan conforme a las normas internacionales de derechos humanos.
Como comentario final, el equipo de apt abogados les recuerda a sus lectores que, sobre las restricciones referidas en el artículo 23.2 de la CADH, el Consejo de Estado ha interpretado que son causales taxativas —al incluirse la palabra “exclusivamente”— las razones por las cuales a través de la ley se puede regular el ejercicio de los derechos políticos previstos en el artículo 23.1, más no en lo relativo al juez competente para imponer sanciones que limiten el ejercicio de derechos políticos.
Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) De participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) De votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. (énfasis propio)
Bajo estos derroteros, para el máximo Tribunal Contencioso:
“En cuanto a la causal por «condena, por juez competente, en proceso penal», en principio, se refiere a la decisión definitiva adoptada por una autoridad calificada, esto es, un juez de la República a quien por su especialidad se le atribuyó la función de estudiar la responsabilidad de la comisión de un acto considerado delito y que si como consecuencia del sentido del fallo es declarado culpable se impone una sanción condenatoria dentro de un proceso de naturaleza especial como lo es un proceso penal”.[iv]
Razón por la cual —como se adelantó— la Procuraduría General de la Nación mantiene intacta sus funciones de investigación y sanción a los servidores públicos de elección popular, siempre y cuando la misma no implique la restricción de sus derechos políticos, lo que se traduce en que no los podrá suspender o inhabilitar.
[i] CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, SubSección A. Sentencia de 22 de febrero de 2024. Radicado No. 68001233300020210034001. C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez.
[ii] CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena, Sentencia C-488 de 22 de julio de 2009. Referencia: expediente D-7593. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.
[iii] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Sentencia Caso López Mendoza vs. Venezuela de 01 de septiembre de 2011.
[iv] CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, SubSección B. Sentencia de 29 de junio de 2023. Radicado No. 11001032500020130056100. C.P. Juan Enrique Bedoya Escobar.