El régimen de inhabilidades en las corporaciones públicas en virtud del estatuto de oposición
El Consejo de Estado en reciente jurisprudencia —traída a colación por su relevancia para las elecciones regionales de la presente anualidad—, estudió el régimen de inhabilidades aplicable para el cargo de alcalde, pero en esta ocasión, el demandado había ocupado el cargo de concejal por obtener la segunda votación para la alcaldía (derecho que trajo al ordenamiento el Estatuto de la Oposición). La Sala Electoral reiteró que los concejales son miembros de corporaciones públicas y no empleados públicos, por lo que no pueden incurrir en la causal de inhabilidad para ser alcalde consistente en ejercer como empleado público alguna autoridad civil, política, administrativa o militar. También, concluyó que la incompatibilidad para desempeñar cargos públicos que tienen los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, prohíbe el ejercicio simultáneo de los cargos durante el periodo en que fueron electos, más no la inscripción a otro cargo que se ejecutará en un periodo que no es concurrente con aquel en el que resultaron elegidos