Conflicto de competencias en la investigación de la campaña presidencial de Petro: ¿CNE o Comisión de Acusaciones?

El reciente conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes se ha vuelto relevante en el caso de la investigación administrativa sobre la campaña presidencial de Gustavo Petro. La controversia gira en torno a cuál de estas entidades tiene la competencia para investigar las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña. En resumen, la decisión sobre la distribución de competencias establece que el CNE tiene la facultad de inspeccionar, vigilar y controlar las actividades electorales, incluyendo la financiación de campañas presidenciales, y puede imponer sanciones administrativas, excepto la pérdida del cargo, que corresponde al Congreso. Los procesos del CNE y la Comisión de Acusaciones son distintos en su naturaleza y sanciones, y el fuero presidencial solo aplica en investigaciones penales y disciplinarias, no en las administrativas.

Anulación de la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como Magistrado del CNE por incumplimiento de requisitos de experiencia

La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), realizada por el Congreso de la República. La decisión se fundamenta en que Baquero Rueda fue postulado por una coalición de partidos políticos sin cumplir con el requisito constitucional de contar con 15 años de experiencia profesional como abogado

Nulidad de resoluciones que reconocían personería a partidos políticos: Un análisis de las fallas interpretativas del CNE y sus implicaciones

Consejo de Estado anuló resoluciones del CNE que otorgaban personería jurídica a “Creemos”, “Todos Somos Colombia” e “Independientes”, debido a incumplimientos de requisitos legales y una interpretación errónea de normas electorales. A pesar de la defensa del CNE y los partidos, el Consejo de Estado determinó que no cumplían los requisitos constitucionales, y que no podían justificar su personería jurídica con principios no previstos en la norma.

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