El precedente constitucional y las facultades sancionatorias de la Procuraduría contra elegidos popularmente

La Corte Constitucional reafirma las competencias de la Procuraduría para sancionar a servidores de elección popular antes del fallo Petro Urrego vs. Colombia. Desde apt abogados presentamos un análisis crítico de las sentencias SU-381 y SU-382 de 2024. La Corte Constitucional, a través del Comunicado de Prensa No. 41 del 11 de septiembre de 2024, anunció las decisiones tomadas mediante las sentencias SU-381 de 2024 y SU-382/24, mediante las cuales «ratificó que la Procuraduría General de la Nación era competente para sancionar con destitución, inhabilidad y suspensión a servidores públicos de elección popular antes de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia».

Suspensión provisional de leyes por la Corte Constitucional

El catedrático de Derecho Constitucional Alfonso Palacios Torres, como panelista en el foro “¿Cómo enfrentar las leyes manifiestamente arbitrarias?”, se refirió a los aspectos controversiales que se derivaron de la nota de prensa y del comunicado del Auto 272/23, en el cual la Corte Constitucional se atribuye la prerrogativa de suspender leyes, en casos excepcionales, frente a una norma abiertamente incompatible con las Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleve a eludir el control de constitucionalidad.

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