El precedente constitucional y las facultades sancionatorias de la Procuraduría contra elegidos popularmente

La Corte Constitucional reafirma las competencias de la Procuraduría para sancionar a servidores de elección popular antes del fallo Petro Urrego vs. Colombia. Desde apt abogados presentamos un análisis crítico de las sentencias SU-381 y SU-382 de 2024. La Corte Constitucional, a través del Comunicado de Prensa No. 41 del 11 de septiembre de 2024, anunció las decisiones tomadas mediante las sentencias SU-381 de 2024 y SU-382/24, mediante las cuales «ratificó que la Procuraduría General de la Nación era competente para sancionar con destitución, inhabilidad y suspensión a servidores públicos de elección popular antes de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia».

Los retos actuales de la jurisprudencia en el derecho sancionatorio para elegidos popularmente: el recurso de revisión de las sanciones impuestas por la Procuraduría 

El Consejo de Estado destaca la falta de unificación jurisprudencial en la revisión de sanciones impuestas por la Procuraduría a servidores públicos de elección popular. Este reto jurídico surge con el artículo 54 de la Ley 2094 de 2021, y su correcta interpretación es crucial para garantizar derechos políticos y electorales.

La Procuraduría no podrá “sancionar” a funcionarios de elección popular

El Conjuez de la Corte Constitucional Alfonso Palacios Torres, como invitado al programa “La W Radio con Julio Sánchez Cristo”, opinó sobre el comunicado de la Sentencia C-030-23 de la Corte Constitucional que precisó sobre la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a los funcionarios de elección popular, lo cual correspondería finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento de investigación y juzgamiento disciplinario en cabeza de la Procuraduría General de la Nación

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