Los requisitos para postular una candidatura por la circunscripción especial afrodescendiente y la prohibición de doble militancia en las circunscripciones especiales de los grupos étnicos

El Consejo de Estado en reciente jurisprudencia estudió el caso del Representante a la Cámara Miguel Polo Polo, aclarando cuáles son los requisitos exigidos para acceder a una curul por la circunscripción especial afrodescendiente, además de fijar el ámbito de aplicación de la prohibición de doble militancia en las curules especiales de las comunidades étnicas, como la afrodescendiente

El deber de los miembros de corporaciones públicas de renunciar a su curul 12 meses antes de las inscripciones cuando se presenten por un partido diferente: las exorbitantes potestades de los partidos políticos derivadas del caso Roy Barreras

La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Roy Barreras, porque para la Corporación, el Senador incurrió en la prohibición constitucional de doble militancia al no haber renunciado 12 meses antes de la fecha de inscripciones para las elecciones del Congreso de la República para el periodo 2022-2026, para presentarse por otra colectividad. Sobre el cargo que nos convoca -y por el cual prosperó la solicitud de nulidad-, el máximo tribunal electoral hizo especial énfasis en los actos legislativos que modificaron el artículo 107 de la Constitución Política en el 2003 y 2009, los cuales buscaron fortalecer el sistema de bancadas y la disciplina partidista, para luego, precisar que la expulsión del Senador del partido de La “U”, no lo eximía del deber de renunciar a la curul en el plazo constitucional, so pena de incurrir en doble militancia si resultare elegido por una agrupación política distinta. En el caso concreto, su inscripción y posterior elección se materializó gracias al aval que le otorgó el Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA.

Publicidad política: la modalidad de apoyo en la prohibición de doble militancia

En reciente jurisprudencia de la Sección Quinta, se declaró la nulidad de la elección del señor Andrés Eduardo Gómez Martínez como alcalde del municipio de Sincelejo, para el periodo 2020-2023, al establecer que adelantó su campaña política de forma conjunta con el candidato a la Gobernación el señor Yahir Acuña Cardales. Para la Corporación fue clara la existencia de un acuerdo, entre el exalcalde Gómez Martínez y el -ahora diputado- Acuña Cardales, para adelantar en conjunto su campaña electoral. La Sala identificó una serie de indicios que significaron para el electorado una “identidad” de campaña, elementos probatorios que, analizados en su conjunto, motivaron la declaratoria de nulidad electoral del alcalde

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