Nulidad de resoluciones que reconocían personería a partidos políticos: Un análisis de las fallas interpretativas del CNE y sus implicaciones

Consejo de Estado anuló resoluciones del CNE que otorgaban personería jurídica a “Creemos”, “Todos Somos Colombia” e “Independientes”, debido a incumplimientos de requisitos legales y una interpretación errónea de normas electorales. A pesar de la defensa del CNE y los partidos, el Consejo de Estado determinó que no cumplían los requisitos constitucionales, y que no podían justificar su personería jurídica con principios no previstos en la norma.

Falta de jurisdicción del Consejo de Estado en el proceso de pérdida del cargo del Presidente Petro y Vicepresidenta Márquez

La Sección Quinta determinó que no tenía jurisdicción para tramitar la demanda, razón por la cual remitió el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, la cual es la competente para adelantar el proceso de pérdida del cargo de los integrantes de la fórmula presidencial por violación de los topes de financiación de la campaña.

La cosa juzgada en los procesos de pérdida de investidura y nulidad electoral: su aplicación en la nulidad de la elección del Senador Polivio Rosales

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección del señor Polivio Leandro Rosales Cadena, como senador de la República para el período constitucional 2022-2026, por considerar acreditada la causal de inhabilidad relativa a la suscripción de contratos dentro del periodo inhabilitante, prohibición contemplada en el numeral 3º del artículo 179 de la Constitución Política. El presente caso resulta jurisprudencialmente relevante porque, además de recordar los elementos componedores de la inhabilidad de suscripción de contratos con entidades públicas —tan importantes en época electoral—, le dio aplicación al parágrafo único del artículo 1º de la Ley 1881 de 2018, permitiendo la armonización de estas dos acciones públicas de contenido electoral.

Los requisitos para postular una candidatura por la circunscripción especial afrodescendiente y la prohibición de doble militancia en las circunscripciones especiales de los grupos étnicos

El Consejo de Estado en reciente jurisprudencia estudió el caso del Representante a la Cámara Miguel Polo Polo, aclarando cuáles son los requisitos exigidos para acceder a una curul por la circunscripción especial afrodescendiente, además de fijar el ámbito de aplicación de la prohibición de doble militancia en las curules especiales de las comunidades étnicas, como la afrodescendiente

¿Está inhabilitado el candidato independiente Juan Daniel Oviedo Arango para participar en los comicios distritales que se llevarán a cabo el domingo 29 de octubre de 2023?

Para que se configure la inhabilidad de intervención en la celebración de contratos se requiere que el candidato a la Alcaldía:
i. Haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel;
ii. Dentro del año anterior a la fecha de la elección;
iii. En interés propio o de terceros;
iv. Y que los mismos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio para el cual pretende aspirar como candidato a la alcaldía.
En opinión de apt abogados, el candidato Oviedo se encuentra inhabilitado para la Alcaldía de Bogotá, por cuanto configura los elementos señalados de la causal endilgada. Puesto que, celebró contrato con una entidad pública (FNG); dentro de los 12 meses anteriores a la elección; en el que participó directamente en interés propio, y; en el que su ejecución corresponde a la jurisdicción a la que aspira

El deber de los miembros de corporaciones públicas de renunciar a su curul 12 meses antes de las inscripciones cuando se presenten por un partido diferente: las exorbitantes potestades de los partidos políticos derivadas del caso Roy Barreras

La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Roy Barreras, porque para la Corporación, el Senador incurrió en la prohibición constitucional de doble militancia al no haber renunciado 12 meses antes de la fecha de inscripciones para las elecciones del Congreso de la República para el periodo 2022-2026, para presentarse por otra colectividad. Sobre el cargo que nos convoca -y por el cual prosperó la solicitud de nulidad-, el máximo tribunal electoral hizo especial énfasis en los actos legislativos que modificaron el artículo 107 de la Constitución Política en el 2003 y 2009, los cuales buscaron fortalecer el sistema de bancadas y la disciplina partidista, para luego, precisar que la expulsión del Senador del partido de La “U”, no lo eximía del deber de renunciar a la curul en el plazo constitucional, so pena de incurrir en doble militancia si resultare elegido por una agrupación política distinta. En el caso concreto, su inscripción y posterior elección se materializó gracias al aval que le otorgó el Movimiento Alianza Democrática Amplia – ADA.

¿Es nula la elección del Secretario General del Senado de la República?

La Sección Quinta del Consejo de Estado -juez natural en material electoral-, reiteró el reciente precedente de 19 de enero (Rad. No.: 11001-03-28-000-2022-00171-00) y de 02 de febrero de 2023 (Rad. No.: 11001-03-28-000-2022-00173-00) , según el cual, la norma aplicable es la Ley 5ª de 1992, pues esta contiene el procedimiento para la elección del Secretario General, es decir, no estamos frente a un vacío legal

De la inhabilidad por parentesco y sus bemoles: aunque el funcionario-pariente se aparte transitoriamente de su cargo, la prohibición se sigue configurando

La Sección Quinta dilucidó esta incógnita al estudiar el caso del representante a la Cámara por el departamento del Huila, el señor Víctor Andrés Tovar Trujillo, quien tenía como madre a la alcaldesa del municipio de Tarqui, Huila, para las elecciones del Congreso que se llevaron a cabo el 13 de marzo de 2022. La madre del exrepresentante solicitó una licencia no remunerada desde antes de la fecha de inscripción de candidatos hasta la fecha de elección, con el fin de que su hijo no incurriera en la inhabilidad por parentesco, sin embargo, la Sala resolvió que, aunque el jefe del municipio se encuentre en licencia y esté siendo reemplazado por encargo, en realidad no se separa del cargo porque sigue teniendo la potestad de reasumir de lleno sus funciones y, el funcionario de encargo tiene la obligación de seguir el programa político fijado por el alcalde

El régimen de inhabilidades en las corporaciones públicas en virtud del estatuto de oposición

El Consejo de Estado en reciente jurisprudencia —traída a colación por su relevancia para las elecciones regionales de la presente anualidad—, estudió el régimen de inhabilidades aplicable para el cargo de alcalde, pero en esta ocasión, el demandado había ocupado el cargo de concejal por obtener la segunda votación para la alcaldía (derecho que trajo al ordenamiento el Estatuto de la Oposición). La Sala Electoral reiteró que los concejales son miembros de corporaciones públicas y no empleados públicos, por lo que no pueden incurrir en la causal de inhabilidad para ser alcalde consistente en ejercer como empleado público alguna autoridad civil, política, administrativa o militar. También, concluyó que la incompatibilidad para desempeñar cargos públicos que tienen los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, prohíbe el ejercicio simultáneo de los cargos durante el periodo en que fueron electos, más no la inscripción a otro cargo que se ejecutará en un periodo que no es concurrente con aquel en el que resultaron elegidos

Publicidad política: la modalidad de apoyo en la prohibición de doble militancia

En reciente jurisprudencia de la Sección Quinta, se declaró la nulidad de la elección del señor Andrés Eduardo Gómez Martínez como alcalde del municipio de Sincelejo, para el periodo 2020-2023, al establecer que adelantó su campaña política de forma conjunta con el candidato a la Gobernación el señor Yahir Acuña Cardales. Para la Corporación fue clara la existencia de un acuerdo, entre el exalcalde Gómez Martínez y el -ahora diputado- Acuña Cardales, para adelantar en conjunto su campaña electoral. La Sala identificó una serie de indicios que significaron para el electorado una “identidad” de campaña, elementos probatorios que, analizados en su conjunto, motivaron la declaratoria de nulidad electoral del alcalde

De la celebración de contratos durante los meses anteriores a la elección: incertidumbres que deja el caso Antanas Mockus

Con el caso Mockus, se dejó en evidencia la incompatibilidad de dos instituciones de contenido electoral que, pueden activarse por los mismos hechos, pero acarrean consecuencias jurídicas diferentes. En este sentido, contra el ciudadano Antanas Mockus, elegido Senador para el período 2018-2022, se promovieron de forma simultánea, los medios de control de nulidad electoral y de pérdida de investidura; ambos procesos basados en los mismos hechos y con fundamento en la misma causal: la violación del régimen de inhabilidades por gestión y celebración de contratos

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