El precedente constitucional y las facultades sancionatorias de la Procuraduría contra elegidos popularmente

La Corte Constitucional reafirma las competencias de la Procuraduría para sancionar a servidores de elección popular antes del fallo Petro Urrego vs. Colombia. Desde apt abogados presentamos un análisis crítico de las sentencias SU-381 y SU-382 de 2024. La Corte Constitucional, a través del Comunicado de Prensa No. 41 del 11 de septiembre de 2024, anunció las decisiones tomadas mediante las sentencias SU-381 de 2024 y SU-382/24, mediante las cuales «ratificó que la Procuraduría General de la Nación era competente para sancionar con destitución, inhabilidad y suspensión a servidores públicos de elección popular antes de la sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro Urrego vs. Colombia».

Análisis del control de convencionalidad en la anulación de la sanción a Rodolfo Hernández

La reciente anulación de la sanción disciplinaria impuesta a Rodolfo Hernández por la Procuraduría General de la Nación marca un precedente significativo en el derecho disciplinario y electoral colombiano. Esta decisión subraya la relevancia del control de convencionalidad y la protección de los derechos políticos bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Hernández fue sancionado por un incidente en 2019, pero apeló basándose en la violación de sus derechos políticos. El Consejo de Estado determinó que solo un juez penal puede restringir derechos políticos, reafirmando que la Procuraduría no puede imponer sanciones que afecten estos derechos. Este fallo no solo anula la sanción, sino que también fortalece el control de convencionalidad, asegurando que las normas internas sean compatibles con los tratados internacionales de derechos humanos

La Procuraduría no podrá “sancionar” a funcionarios de elección popular

El Conjuez de la Corte Constitucional Alfonso Palacios Torres, como invitado al programa “La W Radio con Julio Sánchez Cristo”, opinó sobre el comunicado de la Sentencia C-030-23 de la Corte Constitucional que precisó sobre la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a los funcionarios de elección popular, lo cual correspondería finalmente al juez contencioso administrativo, después de agotado el procedimiento de investigación y juzgamiento disciplinario en cabeza de la Procuraduría General de la Nación

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